Si estás en una situación de baja laboral, es importante que conozcas las nuevas modificaciones de las bajas laborales que entraron en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Antes, el trabajador debía entregar los partes de baja laboral, tramitación y alta correspondientes a la empresa; ahora eso ya no ocurre.

En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los cambios y las modificaciones de las bajas laborales en cuanto a su nueva normativa, para que estés bien informado y puedas evitar posibles malentendidos.

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¿QUÉ ES UNA BAJA LABORAL?

El Ministerio de trabajo considera que se trata de una baja laboral cuando el trabajador se encuentre impedido para trabajar debido a enfermedades o accidentes de forma temporal o permanente (casos extremos) mientras que reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La baja laboral también es conocida como incapacidad temporal o incapacidad permanente dependiendo de su duración y gravedad.

TIPOS DE BAJAS LABORALES

Debemos diferenciar las bajas laborales en 5 tipos que se agrupan en contingencias comunes o profesionales:

  • Baja laboral por contingencias comunes

Es aquella baja laboral que se da por enfermedad común, por permiso de maternidad o por permiso de paternidad.

Se debe acudir al médico de cabecera y este expedirá el certificado si efectivamente nos corresponde.

  • Baja laboral por contingencias profesionales

Dentro de estas bajas laborales se agrupan las incapacidades por accidente en el trabajo o enfermedades profesionales.

En este caso deberás acudir a la mutua para que lo valore de la forma correspondiente.

¿QUÉ OBJETIVO PERSIGUE ESTA MEDIDA?

El objetivo principal es agilizar los trámites para gestionar la baja laboral y los tiempos de revisión médica, además de proteger a los empleados en situación graves.

Según precisa el Real Decreto que precisa esta reforma, la idea es eliminar diversas trabas burocráticas  que prolongan innecesariamente los procesos, como puede ser el trámite de la baja médica.

Hasta ahora, las bajas laborales tenían unos tiempos de revisión en función de su duración, pero a partir de este mes se modifican y son los médicos lo que pueden determinar cuándo debe acudir el trabajador a la revisión en función de sus condiciones.

El médico tiene un protocolo muy rígido para cada tipo de enfermedad, pero cada persona evoluciona a un ritmo diferente. Con esta medida se pueden acortar los plazos de revisión.

¿Cómo se tramita las bajas laborales a partir del 1 de abril?

  1. El médico expide la baja, confirmación y alta.Le entrega la copia al trabajador para su conocimiento.
  2. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS.
  3. El INSS comunica los datos comunica a los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación.Se trasmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación.
  4. El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
  5. En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa.

En resumen, el cambio de tramitación de las bajas laborales busca agilizar los trámites y proteger a los trabajadores en situaciones difíciles. Es importante encontrarse bien informado de cara a evitar malentendidos y cumplir con la normativa correspondiente.

¿CÓMO SE TRAMITABAN LAS BAJAS LABORALES ANTES DEL 1 DE ABRIL?

Antiguamente, si te encontrabas en situación de baja laboral era obligatorio entregar a la empresa una copia de la baja laboral en el plazo de 3 días hábiles y si no lo haces a tiempo, podías recibir sanciones e incluso ser despedido.

Es decir, el empleado recibía del médico el parte médico y la baja laboral (o tramitación o alta) y debía acudir a su centro de trabajo para entregárselo personalmente a la empresa para su cumplimentación y remitirlo a la entidad gestora.

Esto cambia a partir del 1 de abril de 2023 que entraron en vigor una serie de cambios y modificaciones que afectan a las situaciones de baja laboral de corta duración según la modificación conforme a lo publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del día 5 de enero de 2023.

A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023

La modificación consiste en que será el propio servicio público de la salud, mutua o empresa colaboradora la que remitan los partes al Instituto Nacional de Seguridad Social, por lo que el trabajador ya no estará obligado a hacerlo.

Se hará de forma inmediata o desde el primer día hábil a la expedición, un trámite mucho más rápido y cómodo de cara al trabajador.

Además, también se incluye en estas modificaciones que los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a aquellos tiempos máximos.

¿Qué aspectos negativos tiene esta medida?

La posible confusión en los trabajadores por este nuevo proceso debido a la falta de información por parte de la empresa o por parte del médico.

El incumplimiento de la norma por parte de la empresa puede acarrear una sanción económica por infracción leve.

¿Qué procesos existen en función de la duración de la baja?

El periodo para la primera revisión médica previsto en la ley varía en función de la duración estimada de la incapacidad temporal:

  • Si es inferior a 5 días naturales: se emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico y el trabajador puede solicitar un reconocimiento médico si no ha recuperado su capacidad productiva.
  • Entre 5 y 30 días de baja naturales: hasta 7 días naturales desde que se emite. Si esta baja se prolonga, las revisiones serán como máximo a los14 días de la emisión de la baja laboral o revisión.
  • Entre 31 y 60 días de baja naturales: hasta 7 días naturales desde que se emite. Si esta baja laboral se prolonga las revisiones serán como máximo a los 28 días.
  • Más de 61 días de baja naturales: hasta 14 días naturales desde su expedición y si se prolonga las revisiones deberán ser antes de los siguientes 35 días.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BAJA LABORAL 

Su requisito principal es formar parte del régimen de Seguridad Social y obtener el certificado médico que lo garantice.

  • ¿Qué requisito necesito para obtener el subsidio?

Si se trata de una baja laboral por contingencias comunes es necesario haber cotizado durante como mínimo 180 días en los últimos 5 años para acceder a él.

Si se trata de una baja laboral por contingencias profesionales no es necesario.

¿CÚANTO ME PAGAN POR LA BAJA LABORAL?

Si es por contingencias comunes, a partir del cuarto día hasta el 20 se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del 21 se cobra el 75% de la base reguladora.

Si es por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base reguladora.

¿PUEDO RECHAZAR UN ALTA O BAJA MÉDICA?

Sí, existe un periodo de reclamación previa impugnación del alta médica y sus plazos son:

  • 10 días hábiles si el alta te lo da la mutua.
  • 11 días hábiles si el alta te lo da el médico o servicio público de salud.

Si al recibir la resolución y resultado quieres reclamar, tendrás un plazo de 30 días hábiles a través de demanda ante el juzgado.

Si el Servicio público de la salud o la mutua ha superado este plazo y no has recibido ninguna notificación se considera silencio administrativo y en este caso, podrás demandar ya que se entiende que te niegan la baja laboral.

Gracias al cambio en las bajas laborales, será más fácil realizar la tramitación. Desde CONSULTORIA CORE MKT fomentamos una óptima fase preventiva, con una buena formación en prevención de riesgos laborales para los empleados para poder evitar bajas y accidentes laborales.

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